Categorizado "A" (octubre 2007) Resol. 615/07 CONEAU
La carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas tendrá como sede administrativa el Instituto Superior de Investigaciones Biológicas de la U.N.T – INSIBIO.-
Art. 1º- Objetivos
Art. 2º- Integración
El asesoramiento y orientación de las actividades de postgrado de la Carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas estará a cargo de un Comité Académico, el cual estará integrado por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes y durarán cinco (5) años en su mandato.-
El Director y Vice- director serán elegidos por el Comité entre sus miembros debiendo tener la categoría máxima del programa de incentivos a docentes investigadores del Ministerio de la Nación o no inferior a principal del CONICET y durarán 5 años en su mandato.-
Los miembros del Comité Académico deberán ser al menos Investigadores de la segunda categoría del programa de Incentivos docentes o no inferior a independiente del CONICET.-
Art. 3º- Atribuciones:
A. El Comité Académico tendrá las siguientes atribuciones:
B. El Director tendrá las siguientes atribuciones:
Art. 4º- Organización
En la carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas intervienen las Facultades de Agronomía y Zootecnia, Bioquímica, Química y Farmacia, Ciencias Exactas y Tecnología, Ciencias Naturales e I.M.L y Medicina, como responsables del programa y los centros de investigación: Centro de Referencia de Lactobacilos (CERELA), Instituto Superior de Investigaciones Biológicas (INSIBIO), Planta de Procesos Microbiológicos (PROIMI) y Fundación Miguel Lillo.
El asesoramiento y orientación de las actividades estará a cargo del Comité Académico.-
El cuerpo académico está formado por los profesores que participan en esta carrera de Doctorado y su coordinación estará a cargo del Comité Académico.-
Art. 5º- Condiciones de admisión:
Art. 6º- Inscripciones
Art. 7º- Comisión de Supervisión
Art. 8º REGLAMENTACION PARA EL DOCTORADO
A. El Grado de Doctor se obtiene en base a estudios de posgrado (cuarto nivel) y presentación de una Tesis que constituye una contribución original al conocimiento.-
B. Exigencias particulares para la obtención del Grado de Doctor en Ciencias Biológicas:
El Doctorado es de dedicación exclusiva.-
Las horas requeridas de cursos teórico-prácticos sujetos a examen evaluativo serán de 500-. El Comité Académico asignará a cada curso las horas que le correspondan de los cuales el 70 % deben corresponder a temas relacionados al trabajo de tesis.-
El doctorado tiene un tiempo mínimo de dos y un máximo de cinco años para la realización de su tesis (se contemplarán excepciones debidamente justificadas).-
Método de Evaluación:
- Las materias se aprueban por pruebas evaluativas según las modalidades de cada curso.-
- La defensa oral de la tesis se llevará a cabo en acto público frente a un tribunal de Tesis integrado por la Comisión de Supervisión con excepción del Director de Tesis, un miembro representante del Departamento de Graduados de la U.N.T y dos profesores o investigadores de reconocido prestigio en la especialidad, uno de los cuales debe ser ajeno a la U.N.T como lo establece el Reglamento del Departamento de Graduados de la U.N.T.-
C. El trabajo de tesis deberá constituir una contribución significativa al conocimiento existente en el área pertinente y evidenciar originalidad ya sea por el descubrimiento de nuevos hechos o el ejercicio de capacidad crítica independiente.-
No podrá presentarse como tesis un trabajo por el que se haya conferido anteriormente un grado, en esta o cualquier Universidad argentina o extranjera. Sin embargo, no se impedirá que un candidato incorpore trabajos publicados por él mismo.-
Se deberán presentar seis (6) ejemplares de la tesis con el formato y características que reglamente el Departamento de Graduados.-
La tesis debe ser presentada juntamente con un resumen de no mas de 300 palabras, el que será encuadernado con cada una de las copias presentada a la Universidad.-
Art. 9º El Tribunal Examinador será designado por el Honorable Consejo Superior de la U.N.T a propuesta del Comité Académico de la carrera del Doctorado de Ciencias Biológicas siguiendo los pasos correspondientes.-
Art. 10º Una vez finalizado el Trabajo de Tesis deberá enviarse un ejemplar a los integrantes del Tribunal Examinador quienes podrán realizar las sugerencias que consideren adecuadas, en un pazo máximo de treinta (30) días.
Art. 11º Si la tesis es aceptada, el tribunal examinador evaluará al candidato oralmente a su discreción, sobre el tema de la tesis.-
Art. 12º.- Si la Tesis es adecuada pero requiere enmiendas menores, y el candidato satisface a los examinadores en todas las partes del examen oral, el candidato deberá efectuar las correcciones especificadas, por el Tribunal Examinador dentro de un mes, a entera satisfacción del mismo o de uno de sus miembros designado a tal efecto.-
Art. 13º.- Si la tesis, aunque inadecuada, pareciera tener suficiente mérito, el Tribunal Examinador podrá decidir que se permita al candidato presentarla nuevamente en un versión corregida dentro de los 18 meses. Los examinadores no podrán tomar tal desición sin haber sometido al candidato en un examen oral.-
Al candidato al que se le ha permitido presentar nuevamente su Tesis en una versión corregida podrá ser eximido de un nuevo examen oral si así lo decidiera el Tribunal Examinador.-
Art. 14º.- Si después de haber leído la tesis, el Tribunal Examinador considera que ella no es aceptable, podrá sin tomar otras pruebas, decidir que el candidato no los ha satisfecho en el Examen de Grado.-
Art. 15º Si la tesis es adecuada pero el candidato no satisface al Tribunal Examinador en el examen oral, los examinadores podrán determinar que se permite al candidato a presentar la misma Tesis en un nuevo examen de grado, dentro de un período especificado por ellos, que no exceda a los 18 meses.-
Art. 16º Subsiguientes consideraciones de la evaluación de nuevas presentaciones del candidato, podrán ser hechas siguiendo los procedimientos que apruebe el Consejo de Departamento de Graduados.-
Art. 17º Los miembros del Tribunal Examinador labrarán un acta emitiendo un dictamen en que constará claramente su opinión y las fundamentaciones correspondientes.-
Art. 18º DISPOSICIONES GENERALES:
Después de 2 (dos) informes desfavorables de la Comisión de Supervisión, esta junto con el Comité Académico reconsiderarán la autorización la autorización para realizar la Tesis propuesta y elevarán las actuaciones al Departamento de Graduados de la U.N.T.-
Art. 19º.- El tiempo mínimo para la obtención del Grado comenzará a computarse a partir del momento de su inscripción una vez que el postulante ha sido admitido.-
Art. 20º.- El Comité Académico de la carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas propondrá al Departamento de Graduados de la U.N.T los cursos que ofrecerá anualmente, como así también las condiciones de admisión y exigencias a satisfacer para la obtención de certificados, títulos y grado académico superior de acuerdo a las pautas mínimas fijadas en el presente Reglamento.-